Con la llegada del calor resulta necesario la reapertura de las piscinas. En relación con el coronavirus es conveniente recordar que la principal vía de transmisión es a través de secreciones respiratorias que se generan con la tos y estornudos y el contacto persona a persona. Hasta la fecha no hay evidencia de que el virus que causa COVID-19 pueda transmitirse a las personas a través del agua en piscinas, jacuzzis, spas o áreas de juego con agua. El funcionamiento y mantenimiento adecuados (incluida la desinfección con cloro o bromo) de estas instalaciones deberían inactivar el virus en el agua. (CDC, 2020a).
El principal riesgo es la interacción cara a cara entre las personas que acuden a la instalación, si no se respetan las distancias mínimas entre ellas y la limpieza y desinfección de las superficies de las zonas comunes.
Por ello, resulta fundamental que se garantice el control del aforo. El acceso de los usuarios a las instalaciones se realizará teniendo en cuenta su aforo - siendo el recomendado de 1/3 del aforo con cita previa o sistema equivalente - y asegurando siempre una distancia preventiva mínima de al menos 2 metros entre sombrilla y sombrilla o toalla, no entre persona y persona (debe lograrse que las pertenencias de cada uno mantengan la distancia de más de 2 metros). Estas medidas se aplicarán especialmente en las zonas de recepción, los vestuarios y duchas y guardando la distancia entre taquillas mediante el cierre de algunas de ellas. En estas zonas deberá asegurarse que siempre estén dotados de jabón y/o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. Además, deberá disponer la instalación de papeleras suficientes para poder desechar pañuelo y cualquier otro desperdicio.
En cuanto a la limpieza y desinfección, deberá realizare antes del inicio de la jornada de toda la instalación, con especial atención a espacios cerrados, vestuarios o baños, así como de elementos accesorios de la piscina como son: corcheras, rejilla perimetral, taquillas…A su vez las zonas más frecuentadas como aseos, vestuarios, taquillas…deberán limpiarse y desinfectarse al menos dos veces al día, y las superficies de contacto más frecuente por los usuarios, como pomos de las puertas o barandillas, al menos 3 veces al día.
Los productos biocidas a utilizar deberán ser los del tipo de producto 2: Desinfectantes y alguicidas no destinados a la aplicación directa de personas o animales (anexo V del Reglamento 528/2012). En el caso de utilizar lejía, se preparará una dilución de hipoclorito sódico al 0,1% que deberá ser usada de manera inmediata, con objeto de evitar pérdidas por evaporación, durante al menos 1 minuto de contacto. Además, también se podrán utilizar aquellos desinfectantes virucidas autorizados por el Ministerio de Sanidad, siempre siguiendo lo indicado en sus respectivas Resoluciones de autorización y en la información de sus etiquetas.
En relación con el control del agua de los vasos, el titular deberá verificar que cumple lo establecido en la normativa, tanto nacional RD 742/2013, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas y autonómica D 50/1993, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso público. Para maximizar la seguridad en la situación actual por la crisis del COVID-19, en Aragón se controlará en las piscinas de uso público (tipos 1 y 2), de manera constante, al menos cada hora, los niveles de pH y de cloro, y en el caso de las comunidades de propietarios se aumentará la frecuencia.
El principal riesgo es la interacción cara a cara entre las personas que acuden a la instalación, si no se respetan las distancias mínimas entre ellas y la limpieza y desinfección de las superficies de las zonas comunes.
Por ello, resulta fundamental que se garantice el control del aforo. El acceso de los usuarios a las instalaciones se realizará teniendo en cuenta su aforo - siendo el recomendado de 1/3 del aforo con cita previa o sistema equivalente - y asegurando siempre una distancia preventiva mínima de al menos 2 metros entre sombrilla y sombrilla o toalla, no entre persona y persona (debe lograrse que las pertenencias de cada uno mantengan la distancia de más de 2 metros). Estas medidas se aplicarán especialmente en las zonas de recepción, los vestuarios y duchas y guardando la distancia entre taquillas mediante el cierre de algunas de ellas. En estas zonas deberá asegurarse que siempre estén dotados de jabón y/o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. Además, deberá disponer la instalación de papeleras suficientes para poder desechar pañuelo y cualquier otro desperdicio.
En cuanto a la limpieza y desinfección, deberá realizare antes del inicio de la jornada de toda la instalación, con especial atención a espacios cerrados, vestuarios o baños, así como de elementos accesorios de la piscina como son: corcheras, rejilla perimetral, taquillas…A su vez las zonas más frecuentadas como aseos, vestuarios, taquillas…deberán limpiarse y desinfectarse al menos dos veces al día, y las superficies de contacto más frecuente por los usuarios, como pomos de las puertas o barandillas, al menos 3 veces al día.
Los productos biocidas a utilizar deberán ser los del tipo de producto 2: Desinfectantes y alguicidas no destinados a la aplicación directa de personas o animales (anexo V del Reglamento 528/2012). En el caso de utilizar lejía, se preparará una dilución de hipoclorito sódico al 0,1% que deberá ser usada de manera inmediata, con objeto de evitar pérdidas por evaporación, durante al menos 1 minuto de contacto. Además, también se podrán utilizar aquellos desinfectantes virucidas autorizados por el Ministerio de Sanidad, siempre siguiendo lo indicado en sus respectivas Resoluciones de autorización y en la información de sus etiquetas.
En relación con el control del agua de los vasos, el titular deberá verificar que cumple lo establecido en la normativa, tanto nacional RD 742/2013, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas y autonómica D 50/1993, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso público. Para maximizar la seguridad en la situación actual por la crisis del COVID-19, en Aragón se controlará en las piscinas de uso público (tipos 1 y 2), de manera constante, al menos cada hora, los niveles de pH y de cloro, y en el caso de las comunidades de propietarios se aumentará la frecuencia.
Por último, es necesario que cualquier persona que pueda tener cualquier síntoma compatible con el COVID-abandone la instalación. En cualquier caso, se recomienda a los principales grupos vulnerables que no asistan a la instalación o, si lo hicieran, que sea bajo su responsabilidad. El Ministerio de Sanidad ha definido como grupos vulnerables a las personas mayores de 60 años y aquellas diagnosticadas de hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer, inmunodeficiencias y embarazadas, por el principio de precaución.
Enlaces de interés:
Guía para la elaboración del
protocolo de autocontrol de las piscinas al aire libre de tipo 1 y tipo 2 de la
Comunidad Autónoma de Aragón tras la crisis de COVID-19. Fase 2 de la
desescalada 21/05/20
Guía para la elaboración del
protocolo de autocontrol de las piscinas de tipo 3A de la Comunidad Autónoma de
Aragón tras la crisis de COVID-19. Fase 2 de la desescalada 25/05/2020
Investigadores del CSIC
explican las vías de transmisión del SARS-CoV-2 en playas y piscinas
Informe sobre transmisión del
SARS-CoV-2 en playas y piscinas 5/05/20
Recomendaciones para la
apertura de playas y zonas de baño tras la crisis del COVID-19 25/05/2020
Recomendaciones para la
apertura de la actividad en las piscinas tras la crisis del COVID-19 14/05/2020
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