Anteproyecto de Ley de salud pública de Aragón

Los cambios producidos en la concepción de la salud pública, vinculados a las transformaciones sociales experimentadas en las últimas décadas y al progreso técnico y científico en todas las disciplinas incluyendo la salud pública misma como disciplina académica, exigen una adecuación normativa que contemple los fenómenos de salud y enfermedad desde una perspectiva más global e interrelacionada. En este sentido, el Anteproyecto de Ley de salud Pública de Aragón, con una perspectiva innovadora que descansa en la importancia de intervenir sobre los factores determinantes de salud, incorpora en su articulado, entre otros, los siguientes aspectos básicos:

1.- La designación de las competencias que, en materia de salud pública, tienen las distintas administraciones de la Comunidad Autónoma, así como el rol que tienen en este ámbito otras entidades e instituciones, y los cauces de participación comunitaria para el desarrollo de intervenciones de prevención, promoción y protección de la salud.

2.- La adecuación organizativa de la prestación de servicios de Salud Pública dependientes del Gobierno de Aragón, tanto en su nivel central como en su estructura territorial, para que pueda hacer frente a las nuevas necesidades y demandas sociales y acercar estas prestaciones a los ciudadanos.

3.- La adaptación de la nueva estructura organizativa al mapa sanitario de Aragón y la coordinación, en cada nivel territorial, con el conjunto de recursos del sistema de salud de la Comunidad Autónoma, del que forman parte.

4.- La adquisición de competencias por parte de los profesionales de Salud Pública, mediante la formación y el adecuado desarrollo profesional, según lo contemplado en la Ley de ordenación de las profesiones sanitarias.

5.- La regulación de los instrumentos básicos para el desarrollo de las acciones de salud pública, tales como, los sistemas de información destinados al conocimiento, estudio y control de los determinantes y problemas de salud de la población; los medios destinados a la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad; los servicios de inspección, en ámbitos como los de la seguridad alimentaria o ambiental, dirigidos a la protección de la salud y la detección temprana de riesgos; la respuesta urgente frente a situaciones de crisis o la evaluación del impacto en salud de actividades o iniciativas con potencial impacto en la salud pública.

6.- La regulación general de las infracciones y sanciones en materia de salud pública.

Para consultar el texto del anteproyecto y otra normativa